Huelga de controladores aéreos. Responsabilidad patrimonial
Comentario a la SAN de 10 de julio de 2013
Palabras clave:
huelga de controladores aéreos, responsabilidad patrimonial, fuerza mayorResumen
La Audiencia Nacional ha rechazado la primera decisión del juzgado central de lo contencioso de indemnizar a una empresa mayorista de viajes con 300.000 euros por los daños causados por la huelga de los controladores en diciembre de 2010 al entender que la jurisprudencia europea niega el amparo a las reclamaciones económicas de aquella huelga. Así, la Sala anula otra sentencia en la que se condenaba a AENA a hacerse cargo de la responsabilidad patrimonial por aquella huelga que, recordemos, obligó al Gobierno a declarar estado de alarma y movilizar al Ejército. El juzgado, en primera instancia, había condenado a AENA basándose en un reglamento sobre la cancelación de vuelos pero ahora la Sala declara que ese texto no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías por las demoras de sus vuelos. Se considera que la normativa y sentencias europeas en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.