Cuasi suspensión del derecho de manifestación con ocasión del Primero de Mayo en tiempos de la COVID-19: ¿estado de excepción de facto?

Comentario al Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020 (rec. de amparo 2056/2020)

Autores/as

  • Sergio Martín Guardado Investigador en formación en el área de Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1046

Resumen

El derecho de reunión (art. 21.1 Constitución española –CE–) es uno de esos derechos cuya titularidad, a pesar de ser individual, solo adquiere su plenitud al aunar el ejercicio conjunto de los ciudadanos y constituye el elemento preexistente de la libertad de manifestación (art. 21.2). Ambos derechos (de reunión y manifestación) tienen un elemento finalista común: la exposición, intercambio y posible consecución de los fines de las opiniones e ideas de los que participan, y tienen una eficacia inmediata y directa proclamada por la ley fundamental (Sentencia del Tribunal Constitucional –STC– 66/1995).

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Publicado

07-06-2020

Cómo citar

Martín Guardado, S. (2020). Cuasi suspensión del derecho de manifestación con ocasión del Primero de Mayo en tiempos de la COVID-19: ¿estado de excepción de facto? Comentario al Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020 (rec. de amparo 2056/2020). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (447), 207–215. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1046

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia