Medidas laborales de urgencia ante la COVID-19

Autores/as

  • María Teresa Agut García Profesora asociada de Derecho Constitucional. Universitat Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1052

Palabras clave:

COVID-19, estado de alarma, medidas laborales, medidas de Seguridad Social, actividad procesal laboral

Resumen

«[…] la pandemia ocasionada por el COVID-19 se ha intensificado y ampliado a escala mundial; las repercusiones en la salud pública son enormes, y las economías y los mercados de trabajo están sufriendo perturbaciones sin precedentes. Es la peor crisis mundial desde la Segunda Guerra Mundial» (OIT, abril 2020). Nadie sabe con certeza cuándo podremos ponerle fin y retomar nuestras vidas, nuestros trabajos… El Estado español, con el objeto de impedir la expansión y propagación del contagio entre los ciudadanos y garantizar una adecuada protección sanitaria, se ha visto obligado a adoptar una serie de medidas restrictivas y de control tanto de las personas como de la actividad productiva. Algunos sectores han tenido que cesar obligatoriamente y otros, por el contrario, se han considerado esenciales y se han mantenido en funcionamiento para garantizar los suministros y el abastecimiento de las necesidades básicas de la población y del sistema sanitario. Entre dichas decisiones excepcionales hay muchas referidas a materia laboral y de Seguridad Social, cuyo objetivo es que los efectos de esta crisis sean amortiguados para causar el menor daño posible. En este trabajo abordaremos dichas medidas laborales adoptadas.

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Publicado

07-06-2020

Cómo citar

Agut García, M. T. (2020). Medidas laborales de urgencia ante la COVID-19. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (447), 129–154. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1052