El empate técnico se deshace en Madrid a favor de la laboralidad de la relación de los repartidores de las plataformas digitales de reparto
Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1155/2019, de 27 de noviembre, 40/2020, de 17 de enero, y 68/2020, de 3 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1064Resumen
Sin duda, uno de los asuntos más controvertidos y de mayor exposición pública del derecho del trabajo en los últimos tiempos ha sido el de la calificación de la relación jurídica de los trabajadores de las plataformas digitales de reparto. Desde la aparición en el mercado de este tipo de negocios, su desarrollo y existencia han ido indisolublemente ligados a una continua discusión acerca de la naturaleza jurídica de la relación de aquellos que efectúan materialmente los encargos, los repartidores conocidos en la jerga periodística como riders. El enconamiento en la controversia ha sido realmente único. Las posiciones de cada una de las partes, las resoluciones judiciales, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los diversos incidentes que han podido acontecer a lo largo de estos 3 años han encontrado su eco en los medios de comunicación de forma casi instantánea. La división de la doctrina laboralista en una triple o cuádruple posición respecto a la conveniencia del encuadramiento a futuro de la relación ha ido acompañada de un posicionamiento dual de la doctrina judicial, manteniéndose un equilibrio al respecto que parece haberse roto con las sentencias que aquí vamos a comentar.