Fragmentación de la acción de resarcimiento íntegro del daño profesional culposo: ¿la cosa juzgada como barrera o como garantía?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2888/2019, de 28 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1124Resumen
La Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) unificó en el orden jurisdiccional social toda la materia relacionada con la prevención de riesgos laborales, ampliando su ámbito de aplicación subjetiva al comprender no solo al trabajador por cuenta ajena y al tertium genus autónomo económicamente dependiente, sino al empleado público en toda su amplitud, laboral, estatutario o funcionario. Unificación que se ha extendido al control jurisdiccional de los actos administrativos singulares o plurales dictados por la Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre materias típicamente laborales (laboral, sindical y seguridad social en sentido amplio) atribuidas tradicionalmente al orden contencioso-administrativo, incluidos los actos administrativos que exteriorizan el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas Administraciones públicas.