Más allá de los límites legales del contrato de puesta a disposición: el «low cost» infractor de las empresas de trabajo temporal
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6197/2018, de 23 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1352Resumen
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la tradicional prohibición de la cesión ilegal de trabajadores, definida genéricamente como «la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa». No obstante, el Real Decreto-Ley 18/1993 legalizó las empresas de trabajo temporal (ETT), incorporando una excepción a este veto al disponer que dicha actividad «solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan».