La regresividad del derecho a la asistencia sanitaria: La pérdida de la universalidad se ceba en los «inmigrantes irregulares»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular de Universidad. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2208

Resumen

Los bienes jurídicos «vida», «integridad física y psíquica» y «salud» tienen en la Constitución española múltiples y desiguales reconocimientos, existiendo entre ellos conexión, de manera que no cabe desligar contenido y garantías de protección de unos de los otros, aunque tampoco exista identidad (STC 160/2007). La protección más básica en su contenido y más trascendente en su rango normativo se encuentra en el artículo 15 de la CE –derecho fundamental a la vida y a la integridad–, encontrándose la más extensa e intensa de contenidos, aunque formalmente de menor intensidad garantista, en el artículo 43 de la CE –principio rector a la protección de la salud, que incluye la asistencia sanitaria como una de sus garantías–. Dada la relevancia del bien jurídico protegido, la protección de la salud tiende a reconocerse bajo fórmulas de universalidad, recurriendo a términos impersonales –«se reconoce»–, sin especificar titulares beneficiarios, o a cláusulas abiertas –«de todos»–. Es por ello que se trata de un derecho de la persona, más que de la ciudadanía, sin perjuicio de su especificación en ciertos ámbitos (art. 40.2 CE, en relación con los trabajadores). Por ese motivo, se reconoce también a las personas extranjeras (art. 13.1 CE), si bien «en los términos que establezcan los tratados y la ley», por cuanto se trata de un «derecho de configuración legal». Con todo, la fijación de los eventuales límites de los derechos esenciales para la existencia humana ha de atender y preservar el valor de la dignidad (STC 236/2007).

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Publicado

07-11-2016

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2016). La regresividad del derecho a la asistencia sanitaria: La pérdida de la universalidad se ceba en los «inmigrantes irregulares»: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (404), 145–150. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2208

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