Descentralización productiva y relaciones triangulares de trabajo: entre tradición y renovación en la era digital
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.19353Resumen
1. En el último periodo se ha asistido a cierta «inflación reguladora», mantenida incluso en la etapa preelectoral –RDL 5/2023, de 28 de junio, o RD 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, con otra reforma del despido colectivo–. No obstante, esta hiperactividad regulatoria no ha afectado a la descentralización productiva y a las múltiples «relaciones triangulares de trabajo» que provoca, sea en formas tradicionales o nuevas, que quiebran la clásica bilateralidad contractual. Debe recordarse, a título de ejemplo, que uno de los ámbitos en los que existían más expectativas de renovación antes de la reforma laboral era el de las contratas y subcontratas (art. 42 Estatuto de los Trabajadores –ET–), así como, en conexión, el de las muy polémicas empresas multiservicios y sus distintas fórmulas (como algunos centros especiales de empleo –por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo –STS– 459/2023, de 28 de junio, si bien expresamente advierte de que deja fuera de su razonamiento el impacto de la reforma en ellos–; este número incluye un interesante diálogo con la jurisprudencia sobre el tema, realizado por el profesor Francisco Ramos). Con todo, su regulación apenas fue modificada, limitándose la reforma a plasmar la no siempre clara doctrina jurisprudencial en la materia (como indica, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia –STSJ– de Galicia de 14 de abril de 2023, rec. 831/2023), lo que provocó cierta frustración de expectativas a algunos colectivos especialmente afectados por los efectos de estas fórmulas.