Nuevos tiempos para la negociación colectiva en el fútbol profesional

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 201/2018, de 26 de diciembre

Autores/as

  • Carmen Sáez Lara Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Córdoba (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1356

Resumen

La relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales se encuentra regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (RDDP), que define al deportista profesional (art. 1.2) señalando, de conformidad con el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que serán aplicables a esta relación laboral especial los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4 y 5 del ET (art. 7.5 RDDP). Más concretamente, el artículo 18.1 del RDDP establece que los deportistas profesionales tendrán los derechos colectivos reconocidos con carácter general en la legislación vigente, en la forma y condiciones que se pacten en los convenios, y el artículo 21 del RDDP aclara que, en lo no regulado por este real decreto, serán de aplicación el ET y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-03-2019

Cómo citar

Sáez Lara, C. (2019). Nuevos tiempos para la negociación colectiva en el fútbol profesional: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 201/2018, de 26 de diciembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (432), 121–127. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1356

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia