Nuevos tiempos para la negociación colectiva en el fútbol profesional
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 201/2018, de 26 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1356Abstract
La relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales se encuentra regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (RDDP), que define al deportista profesional (art. 1.2) señalando, de conformidad con el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que serán aplicables a esta relación laboral especial los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4 y 5 del ET (art. 7.5 RDDP). Más concretamente, el artículo 18.1 del RDDP establece que los deportistas profesionales tendrán los derechos colectivos reconocidos con carácter general en la legislación vigente, en la forma y condiciones que se pacten en los convenios, y el artículo 21 del RDDP aclara que, en lo no regulado por este real decreto, serán de aplicación el ET y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.