La renovada prórroga de la legislación vigente antes de la Ley 27/2011 en materia de jubilación. Los Reales Decretos-Leyes 20/2018 y 28/2018
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1360Palabras clave:
jubilación parcial, jubilación anticipada, legislación aplicableResumen
La inminente llegada del fin de la prórroga de la antigua jubilación anticipada parcial motivó que la industria del automóvil solicitara una «prórroga de la prórroga», materializada en el Real Decreto-Ley 20/2018, que mantiene durante cuatro años la antigua edad de acceso y una menor cotización para las jubilaciones anticipadas parciales, pero solo para la industria manufacturera. El agravio comparativo ha intentado corregirse prorrogando también la legalidad anterior a los otros dos supuestos que disfrutaban de la prórroga, pero solo por un año (RDL 28/2018). Son dos prórrogas aprobadas con 21 días de diferencia, para colectivos que tenían en común beneficiarse de un mismo régimen transitorio que expiraba en 2019, pero que tras estas prórrogas quedan con tratamientos diferenciados tanto respecto del común de los trabajadores como entre ellos mismos, incluso dentro de los jubilados parcialmente, los trabajadores del sector industrial frente al resto, lo cual genera unas particularidades que fracturan el principio de solidaridad e igualdad. A propósito de esta situación, se analiza globalmente las distintas reglas de retirada escalonada de la legalidad anterior a la Ley 27/2011.
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