Trabajador autónomo y cese de actividad, ¿computan los ingresos por la prestación de incapacidad temporal a efectos de las pérdidas requeridas?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 293/2018, de 14 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1468Resumen
La juventud de la prestación por cese de actividad se pone de manifiesto en el cuestionamiento planteado por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 293/2018, de 14 de marzo de 2018 (rec. 3297/2016), objeto del presente diálogo. Esto es así porque afecta a una cuestión de base de la prestación, cual es la acreditación de la situación legal de cese de actividad por la concurrencia de motivos económicos, recogida en el artículo 5.1 a), apartado 1.º de la Ley 32/2010 (actualmente, incorporada a la LGSS, art. 331.1 a). En concreto, en referencia a si el importe de las prestaciones por incapacidad temporal (IT) –percibidas en el intervalo de tiempo recogido en la normativa– han de considerarse a los efectos de acreditar la existencia o no de pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad económica.