«Si Mahoma no va a la montaña, la montaña va a Mahoma»: aprendamos de las decisiones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de abril de 2025 (asunto C‑584/23)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24759Palabras clave:
discriminación indirecta, cálculo pensión incapacidad permanente, reducción jornada por cuidado de menorResumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la norma de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, regulada en el artículo 60 del Reglamento de accidentes de trabajo (1956), que tiene en cuenta los salarios reales percibidos por la persona trabajadora en el momento del accidente, no es contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, recogido en el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, aun teniendo en cuenta que la mayoría de las personas que disfrutan de esta reducción de jornada son mujeres. Pronunciamiento coherente con el espíritu de la norma, que recoge todos los tipos de reducción de jornada sin diferenciar la causa motivadora. Necesaria adaptación de la norma a la realidad actual que incluya elementos de garantía de cumplimiento de los objetivos de reducción de brecha de género en pensiones.
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Derechos de autor 2025 Francisca Moreno Romero

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