Jubilación anticipada y sostenibilidad del sistema: ¿la sospecha legal de fraude llega al Tribunal Supremo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 721/2018, de 5 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1476Resumen
1. EL MARCO LEGAL: EL CONTRASTE ENTRE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR –RETRASAR LA JUBILACIÓN– Y LA VOLUNTAD CIUDADANA –ANTICIPARLA–
Pese a la clara voluntad legislativa de retrasar la edad de jubilación, a la que se sumaría una fuerte presión por parte de las autoridades de la gobernanza económica para que se vaya incluso más allá de los 67 años (art. 205 Ley general de la Seguridad Social –LGSS–, sin perjuicio de su aplicación progresiva según su disp. trans. cuarta), la mayor parte de la ciudadanía laboriosa busca lo contrario, el jubilarse en el momento más precoz que le permita la normativa vigente. Por eso, pese al claro endurecimiento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, parcial o plena (art. 208 LGSS, en la redacción última y más restrictiva dada por el Real Decreto-Ley –RDL– 5/2013), los tres últimos años no han hecho sino batir récords en jubilaciones de tal tipo. En efecto, prácticamente uno de cada dos nuevos pensionistas de jubilación lo son por las modalidades de jubilación anticipada, alcanzando cifras anteriores a las reformas –ya restrictivas– de 2007.