Una rectificación jurisprudencial esperada: el despido en los interinos por vacante del sector público
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 24 de junio de 2014 –rec. núm. 217/2013–
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3040Resumen
Algunas de las principales novedades que en su día fueron incorporadas por la reforma laboral de 2012 al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), son sin duda las relativas a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (arts. 51 y 52 ET), que han transitado hacia un procedimiento esencialmente distinto y con distinta finalidad, consistente en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las medidas laborales a adoptar, y con una participación de la autoridad laboral también con diferentes matices. Así, de conformidad con la disposición adicional vigésima del ET, añadida por la citada reforma laboral operada por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (disp. adic. segunda), el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del ET y sus normas de desarrollo.