Nuevamente sobre el contenido de la carta de despido realizado en ejecución de un despido colectivo. ¿Controversia agotada?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 397/2018, de 16 de abril

Autores/as

  • Martín Godino Reyes Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo. Universidad Carlos III (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1530

Resumen

Como es sabido el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores –ET– establece que, concluido el procedimiento de despido colectivo, con acuerdo o por decisión empresarial comunicada a los representantes de los trabajadores, el empresario puede ya –no está obligado a hacerlo– comunicar el despido individualmente a los trabajadores afectados, «lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del ET».

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Publicado

07-09-2018

Cómo citar

Godino Reyes, M. (2018). Nuevamente sobre el contenido de la carta de despido realizado en ejecución de un despido colectivo. ¿Controversia agotada? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 397/2018, de 16 de abril. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (425-426), 145–151. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1530