Nuevamente sobre el contenido de la carta de despido realizado en ejecución de un despido colectivo. ¿Controversia agotada?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 397/2018, de 16 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1530Resumen
Como es sabido el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores –ET– establece que, concluido el procedimiento de despido colectivo, con acuerdo o por decisión empresarial comunicada a los representantes de los trabajadores, el empresario puede ya –no está obligado a hacerlo– comunicar el despido individualmente a los trabajadores afectados, «lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del ET».