Los trabajadores en misión tienen derecho a que se les apliquen todas las medidas establecidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 177/2017, de 11 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1596Resumen
Muchos fueron los problemas jurídicos que provocó la regulación minimalista proporcionada por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT), cuando por fin se decidió legalizar en España este instrumento de gestión flexible de la mano obra, que ya llevaba mucho tiempo generalizado en otros países europeos. Entre esos problemas, en los años siguientes a su promulgación se puso de manifiesto que el de mayor trascendencia social fue la insuficiente regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal (ETT) para ser cedidos a las empresas usuarias. El régimen jurídico inicial provocó una profunda desigualdad entre personas que estaban prestando los mismos servicios, en definitiva, para una misma entidad, con iguales obligaciones pero muy diferentes derechos. Ello porque su artículo 11.1, relativo a los «Derechos de los trabajadores», solo aludía a los económicos y establecía el de ser remunerado de conformidad con lo que estableciese el convenio colectivo aplicable a las ETT; el convenio correspondiente a la empresa usuaria solo podría invocarse en defecto de aquel. Y lo cierto es que la negociación en el sector de las ETT fue de muy poca calidad y permitió que se operase con unos costes salariales muy bajos. La fuerte contestación social hacia este tipo de empresas y las críticas a la ley desde diferentes instancias, incluida la doctrina laboralista, provocaron que el legislador pusiera fin a la más sangrante de las diferencias. Así, la Ley 29/1999, de 16 de julio, modificó el texto del artículo 11.1 con el objetivo de garantizar a los trabajadores en misión el mismo régimen salarial que disfrutan los trabajadores de la empresa usuaria.