Las trabajadoras no pueden ser obligadas a maquillarse: Nulidad del despido por lesión de su derecho a la propia imagen

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2015, rec. núm. 663/2014

Autores/as

  • Ana Rosa Argüelles Blanco Profesora Titular. Universidad de Oviedo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2738

Resumen

Por más que la relación laboral se desarrolle en un ámbito privado, la celebración del contrato de trabajo «no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano» (entre otras, STC 88/1985, de 19 de julio; y, más recientemente, STC 125/2007, de 21 de mayo). En este sentido, señala nuestra Carta Magna que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (art. 18.1 CE); también, pues, dentro de la relación laboral. Interesa tener presente que según el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, siendo la renuncia a la protección prevista en ella nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimientos, respecto de los cuales señala que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia» (art. 2.1) y que «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso» (art. 2.2.).

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Publicado

07-11-2015

Cómo citar

Argüelles Blanco, A. R. (2015). Las trabajadoras no pueden ser obligadas a maquillarse: Nulidad del despido por lesión de su derecho a la propia imagen: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2015, rec. núm. 663/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (392), 109–113. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2738