La denegación del matrimonio por el rito gitano como elemento de acceso a la pensión de viudedad: ni como matrimonio, ni como pareja de hecho

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 58/2018, de 25 de enero

Autores/as

  • Eva María Blázquez Agudo Profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1598

Resumen

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– concede la pensión de viudedad a aquellos sujetos que estuviesen unidos por nexo matrimonial con el causante. Por otra parte, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, amplió el ámbito subjetivo de la prestación y reconoció el beneficio también a las parejas de hecho, no a todas, sino solo a las que cumplan ciertas notas que acrediten su estabilidad. Como extensión del derecho de los cónyuges, asimismo pueden ser beneficiarios de la prestación los excónyuges, siempre y cuando en el momento del fallecimiento se pierda el derecho a una pensión compensatoria que abonaba el causante hasta este momento.

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Publicado

07-05-2018

Cómo citar

Blázquez Agudo, E. M. (2018). La denegación del matrimonio por el rito gitano como elemento de acceso a la pensión de viudedad: ni como matrimonio, ni como pareja de hecho: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 58/2018, de 25 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (422), 158–163. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1598