La denegación del matrimonio por el rito gitano como elemento de acceso a la pensión de viudedad: ni como matrimonio, ni como pareja de hecho
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 58/2018, de 25 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1598Abstract
El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– concede la pensión de viudedad a aquellos sujetos que estuviesen unidos por nexo matrimonial con el causante. Por otra parte, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, amplió el ámbito subjetivo de la prestación y reconoció el beneficio también a las parejas de hecho, no a todas, sino solo a las que cumplan ciertas notas que acrediten su estabilidad. Como extensión del derecho de los cónyuges, asimismo pueden ser beneficiarios de la prestación los excónyuges, siempre y cuando en el momento del fallecimiento se pierda el derecho a una pensión compensatoria que abonaba el causante hasta este momento.