El control del cumplimiento de la legislación de Seguridad Social aplicable a los trabajadores desplazados: nuevo criterio jurisprudencial

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de febrero de 2018 (asunto C-359/16)

Autores/as

  • Manuel Velázquez Fernández Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1600

Resumen

En los reglamentos comunitarios, en la versión precedente (1408/71 y 574/72) y en la actual (883/2004 y 987/2009), se establece que cuando una empresa se desplaza temporalmente con sus trabajadores para prestar servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (UE/EEE), estos pueden mantener su relación de aseguramiento en la Seguridad Social de su país de origen. Ello será así siempre que la duración total del desplazamiento no sea superior a 24 meses, esos trabajadores no reemplacen a otros ya desplazados anteriormente y no haya acuerdos bilaterales entre los Estados afectados que amplíen la duración de este periodo de excepción. Para acreditar el desplazamiento temporal, la Seguridad Social del país de origen tiene que expedir a cada trabajador el certificado A1 (que por entonces se llamaba E101), como así sucedió en este supuesto.

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Publicado

07-05-2018

Cómo citar

Velázquez Fernández, M. (2018). El control del cumplimiento de la legislación de Seguridad Social aplicable a los trabajadores desplazados: nuevo criterio jurisprudencial: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de febrero de 2018 (asunto C-359/16). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (422), 151–157. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1600