La importancia de la intervención inspectora previa: La procedencia del despido de las personas «tóxicas» en la empresa

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de junio de 2014, rec. núm. 1119/2014

Autores/as

  • Manuel Velázquez Fernández Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Vizcaya (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2546

Resumen

En los hechos que dan lugar a esta sentencia se pone de manifiesto una concurrencia que resulta bastante habitual en los supuestos de acoso laboral respecto a la aplicación de dos normas legales: el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La particularidad del acoso en el trabajo como riesgo psicosocial hace que este conflicto no sea fácil de resolver, habiéndose optado tradicionalmente por primar el ET. Hoy, en cambio, dada la dimensión no solo organizativo-contractual sino preventiva del acoso en general y de los riesgos psicosociales en particular, esta tensión suele resolverse en favor de la aplicación preferente de la LPRL ya que el campo y objeto específico de esta ley es la actividad preventiva que debe desarrollar la empresa antes de que tenga lugar un accidente, enfermedad o cualquier otro evento dañoso sobre la salud de los trabajadores.

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Publicado

07-02-2015

Cómo citar

Velázquez Fernández, M. (2015). La importancia de la intervención inspectora previa: La procedencia del despido de las personas «tóxicas» en la empresa: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de junio de 2014, rec. núm. 1119/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (383), 219–224. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2546