De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, caso López Ribalda et alii vs. España (Demandas acumuladas 1874/13 y 8567/13)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1672Resumen
Los riesgos de desprotección de la vida privada, en general, y en las relaciones laborales, en particular, crecen a medida que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se apoderan de todas las facetas de nuestra vida y de (casi) todo nuestro tiempo. De ahí, la necesidad de renovación y profundización del régimen de protección de los datos personales. En todo caso, la necesidad de información previa, específica e inequívoca (art. 5.1 Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD), y de consentimiento, salvo autorización legal (excepción), si son precisas para el «mantenimiento o cumplimiento» del contrato (art. 6.1 LOPD), se revelan, antes y después, claves del sistema protector, nacional y europeo (art. 8.2 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –CDFUE–, más específico que su homólogo art. 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos –CEDH–, relativo al derecho a la vida privada).