La acumulación de la jornada del jubilado parcialmente

Autores/as

  • Juan Antonio Maldonado Molina Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1704

Palabras clave:

jubilación parcial, relevo, envejecimiento activo

Resumen

En un contexto en el que la jubilación gradual y flexible sigue sin encontrar aceptación entre los trabajadores de nuestro país, se cuestiona si es admisible una distribución del tiempo de trabajo de los jubilados parcialmente consistente en acumular en un periodo consecutivo peculiar todas las horas de trabajo en jornadas completas, dejando de prestar servicios una vez cumplidas tales horas pero manteniendo la relación laboral. Esto ha dado lugar a varios pronunciamientos judiciales que igualmente analizamos. Se trata de situaciones en las que se utiliza una figura nacida para flexibilizar la jubilación (reduciendo la jornada y percibiendo la parte inversa de la pensión) para conseguir una total anticipación del cese de la actividad (aproximándose, en sus efectos, a lo que sería una jubilación anticipada pero sin penalización), al acumular toda la jornada tras la «jubilación parcial» y toda la reducción de jornada a continuación de la misma. Nuestra conclusión es crítica, considerando que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, no es posible tal acumulación, que además no conducía sino a un uso fraudulento de la jubilación anticipada parcial.

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Publicado

07-01-2018

Cómo citar

Maldonado Molina, J. A. (2018). La acumulación de la jornada del jubilado parcialmente. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (418), 43–66. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1704

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