Administradores y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas en el sistema de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1998.18067Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1998
A través de este estudio se ha efectuado un pormenorizado análisis jurídico positivo de las modificaciones legislativas operadas por la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto al Régimen de la Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores y administradores sociales de las sociedades mercantiles capitalistas.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los socios trabajadores y de los administradores de sociedades de capital, que ha suscitado la atención de la doctrina y de la jurisprudencia, siendo una de las cuestiones más inciertas y complejas a la vista de la situación normativa imperante, por lo que este trabajo va analizando y desmenuzando de forma rigurosa la nueva regulación introducida, teniendo en cuenta los criterios y pautas que al respecto venían marcando la práctica administrativa y jurisdiccional, aportando una singular interpretación de todos y cada uno de los supuestos normativos, profundizando y haciendo especial hincapié en el nuevo marco de los administradores sociales, y de la configuración concreta del control efectivo de los socios trabajadores.
Estudio de gran importancia para asimilar el inminente cambio que se avecina en el próximo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1999 (entrada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 9 de octubre de 1998), que modifica esencialmente el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los administradores sociales con participación mayoritaria o minoritaria, volviéndose al criterio jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de 6 de febrero, 14 de marzo, 11 de noviembre de 1997, es decir, administrador con participación minoritaria en la empresa encuadrado en el Régimen General y administrador con participación paritaria o mayoritaria en el RETA.