La problemática jurídica de la compensación económica del pacto laboral de no competencia «postcontractual»
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1997.18165Resumen
2.º Premio Estudios Financieros 1997.
Modalidad: Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Los pactos de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo han experimentado un auge indiscutible en estos últimos años como mecanismo de tutela avanzada de la organización empresarial. Por medio de estos pactos laborales de no competencia «postcontractual» el trabajador se compromete a no desarrollar actividades en competencia con su anterior empleador (pactos de no competencia en sentido estricto) o a no recolocarse en una empresa de la competencia en puestos de trabajo que puedan resultar especialmente peligrosos (pacto de «no recolocación»). Entre otros requisitos exigidos legalmente para su validez, el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores prescribe que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
La parca regulación legal de este requisito ocasiona numerosos interrogantes sobre los que, de modo directo o indirecto, ha tenido que pronunciarse la doctrina científica y judicial. Una simple lectura del precepto permite apreciar de manera inmediata los más llamativos. Entre ellos, si la validez del pacto queda condicionada al abono efectivo de la compensación o basta con su fijación; si puede o no el juez determinar su cuantía cuando las partes no lleguen a un acuerdo en torno a la misma; cuándo debe fijarse la cuantía de esta compensación y en qué momento debe abonarse; qué significado tiene que la compensación sea «adecuada» o, por señalar algún problema más, qué «naturaleza jurídica» corresponde a la cantidad percibida por la obligación de abstención del trabajador. La búsqueda de algunos criterios que sirvan de válida guía para resolver estas y otras cuestiones en torno a la «compensación económica» como requisito de validez del pacto laboral de no competencia, constituye el objeto central del presente artículo.