Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995): las responsabilidades administrativas y penales en materia de seguridad e higiene. Infracciones y sanciones
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18191Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (1), de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tiene por objeto, según su Exposición de Motivos, «la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo».
Pretende ser, por tanto, el pilar fundamental de la política y de la normativa preventiva en un ámbito de aplicación cuyo núcleo será el originario ámbito de la relación laboral. Desde esta perspectiva incorpora en su texto las disposiciones relativas a las responsabilidades, infracciones y sanciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuya visión general constituirá el objeto de esta exposición.
Se considera oportuno, además, relacionar este régimen administrativo sancionador con la tipificación y régimen sancionador penal establecido respecto de ciertas acciones u omisiones.
La «seguridad e higiene y salud en el trabajo» forma parte de lo que en sentido amplio se denomina «Orden laboral» y se refiere a un aspecto fundamental de «las condiciones de trabajo». El «Derecho del Trabajo», la «legislación laboral» y su ejecución, incluyen este aspecto, que sin embargo presenta perfiles propios y especiales.