Breves comentarios a las disposiciones laborales y de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18201Resumen
– La no aprobación y devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996 determinó, conforme al artículo 134.4 de la Constitución (CE), la automática prórroga para este año de los Presupuestos correspondientes al ejercicio 1995; y no sólo de su estado de ingresos y gastos en sentido estricto, sino también de las demás normas incluidas en la Ley de Presupuestos.
Dichos Presupuestos, aprobados mediante Ley 41/1994, de 30 de diciembre, incluían en materia de Seguridad Social -en lo que aquí interesa-, la regulación para el año 1995 de los tipos y bases de cotización y otros aspectos básicos de la cotización a la Seguridad Social.
En la Ley anual de Presupuestos se ha venido incluyendo «un conjunto de normas que guardan conexión directa con el ingreso y con el gasto» (públicos), sirviendo «de soporte a las obligaciones y derechos del Estado en el correspondiente ejercicio económico». Considerando que las cotizaciones sociales son el principal ingreso de los Presupuestos de la Seguridad Social -que son una parte de los Presupuestos Generales del Estado-, desde la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se incluyen dentro de las Leyes de Presupuestos las normas básicas relativas a los elementos definitorios de la obligación de cotizar en cada ejercicio (aprobándose así las bases y tipos de cotización de cada año).
Además, en los últimos años se consolidó la práctica de aprobar, junto con la Ley de Presupuestos de cada año, una llamada «Ley de Acompañamiento» que incluía la regulación de diversos aspectos orientados a la aplicación de la política económica y presupuestaria. Así, tras las importantísimas reformas introducidas en el ámbito laboral en 1994, entre ellas la relativa a la normativa de contratación, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, incluyó el «programa de fomento del empleo para 1995» (art. 44).
Ambos aspectos, cotizaciones sociales y programa de fomento del empleo, son objeto de una atención específica por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, dictado para solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga presupuestaria, al considerar el Gobierno que ello suponía una efectiva situación de «extraordinaria y urgente necesidad».