Control de la jornada, horas extraordinarias y trabajo a distancia
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1830Palabras clave:
horas extraordinarias, jornada, trabajo a distancia, control horarioResumen
Las nuevas tecnologías están cambiando la forma de entender el trabajo, no solo en cuanto que facilitan su realización sino que en muchos casos permiten realizar la prestación en cualquier momento, en cualquier lugar.
Cada vez es más habitual que los trabajadores consulten el correo electrónico de la empresa o lean mensajes profesionales de WhatsApp durante el trayecto del autobús, tomando el café del desayuno o antes de irse a dormir. Estos tiempos, en principio, no forman parte de la jornada de trabajo, pero, ¿podrían en algún momento ser considerados como horas extraordinarias o como parte de la jornada?
La tensión existente entre libertad y eficiencia empresarial frente a garantías y seguridad de los trabajadores se pone especialmente de manifiesto cuando se abordan las cuestiones relativas al control horario y su registro, en particular el registro de las horas extraordinarias, que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales dispares unificados recientemente por el Tribunal Supremo en las Sentencias 246/2017 y 338/2017. En las siguientes líneas se comenta el cambio de criterio jurisprudencial y su incidencia en el control de la jornada y las horas extraordinarias con referencia particular a los trabajadores a distancia.
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