El contrato a tiempo parcial y la relación jurídica de Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1993.18369Resumen
El llamado contrato a tiempo parcial, que se viene utilizando en gran medida desde hace tiempo en algunos países europeos, está adquiriendo también en España, aunque sea lentamente, idéntico nivel de importancia. Las cifras al respecto son significativas: Un 6% del total de contratos visados por el INEM en el año 1992 son de esta modalidad contractual. Más significativo aún es el avance en cifras globales desde el año 1984, fecha de la última regulación reglamentaria de este contrato, en que se efectuaron 47.665, pasando a ser en el año 1991 468.915.
Por otra parte, aunque aún sigue siendo mayoritario en las cifras totales el porcentaje que se realiza con mujeres, el 65,9% en el año 1991, se está incrementando lenta pero progresivamente la utilización de esta modalidad contractual entre los hombres, de manera que ya no se puede decir, como señala el profesor JUAN MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, citando al autor francés J.P. JALLADE, que la tipología del trabajador a tiempo parcial sea la de una mujer casada, con dos hijos, con un empleo relativamente mal pagado, poco cualificado y con escasas oportunidades de promoción, en una pequeña empresa del sector terciario no público.