El fondo social europeo y las políticas activas de empleo en España: normativa, evaluación y control

Autores/as

  • Adrián González Martín Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)
  • Pedro Martínez de Goicoechea Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8541

Resumen

El fraude y otras irregularidades contra los intereses financieros de la Unión Europea alcanzaron en 1998 un importe evaluado, tanto por los Estados miembros como por la Comisión, en más de mil millones de euros.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (art. 280) pone de relieve la necesidad de coordinar y estrechar los esfuerzos de colaboración entre la Unión Europea y los Estados miembros, para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros comunitarios. Esta necesaria cooperación viene regulada en la normativa comunitaria, y en ella se contempla el papel que deben desempeñar los Estados miembros en estas actividades de control.

Las actuaciones de control por parte de los Estados miembros no sólo son necesarias, sino que a nuestro juicio deben ser incrementadas, entre otras razones porque aproximadamente el 80% del presupuesto comunitario es administrado directamente por los Estados miembros, por lo que únicamente se puede garantizar una protección eficaz de los presupuestos de la Unión Europea, con el concurso de los países que componen la Unión Europea, que son los que administran directamente la mayor parte del presupuesto comunitario.

En resumen, el objeto de la actividad de control consiste en garantizar que los fondos comunitarios se gasten de conformidad con los objetivos fijados, las disposiciones reglamentarias y los principios de buena gestión financiera. Por medio de estos controles, tanto la Comisión, como los Estados miembros, deben poder comprobar que los gastos imputables a las intervenciones se han realizado efectivamente, y son conformes, elegibles y regulares.

La necesidad de controlar las acciones cofinanciadas por el FSE para evitar los fraudes y otras posibles irregularidades no es un problema exclusivo del FSE, ni tampoco se circunscribe únicamente a todos los Fondos Estructurales, sino que la defensa de los intereses financieros de la Unión Europea requiere un control de todo el presupuesto comunitario.

No obstante y sin perder de vista esta perspectiva, dado el objetivo de este trabajo, nos vamos a circunscribir fundamentalmente a los problemas del control del FSE, analizando tanto la normativa comunitaria como la normativa española que lo regula.

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Publicado

07-04-2002

Cómo citar

González Martín, A., & Martínez de Goicoechea, P. (2002). El fondo social europeo y las políticas activas de empleo en España: normativa, evaluación y control. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (229), 93–156. https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8541