El contrato de trabajo y el régimen jurídico de la relación laboral especial del personal de alta dirección

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Administración de la Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18373

Resumen

Para considerar existente el contrato de trabajo del personal de alta dirección, como su-cede en todo contrato, sea o no de trabajo, es preciso que se den los elementos que se establecen en el artículo 1.261 del Código Civil, consentimiento, objeto y causa; sin entrar en el análisis de dichos elementos, baste con destacar la extraordinaria importancia del consentimiento, respecto del cual debe destacar que la clásica distinción entre capacidad para trabajar y capacidad para contratar el propio trabajo carece de aplicación en este régimen laboral especial, así como el supuesto del menor desatendido y demás clásicos del régimen laboral común, y en consonancia con lo establecido en el Derecho Mercantil ha de tenerse la plena capacidad de obrar para que el trabajador pueda concluir su contrato de trabajo, al no ser aplicables los supuestos de ejercicio del comercio por un menor, establecidos en el artículo 5 del Código de comercio.

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Publicado

07-03-1992

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (1992). El contrato de trabajo y el régimen jurídico de la relación laboral especial del personal de alta dirección. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (108), 103–126. https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18373