El derecho a la protección de la salud

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18395

Resumen

El derecho a la protección de la salud tiene una concreta formulación en el artículo 43 del texto constitucional. Aparece, a partir de la Constitución, como un derecho autónomo, separado del conjunto de derechos que conforman el sistema de la Seguridad Social, al que la Constitución dedica el artículo 41. El texto del apartado 1 del artículo 43 citado es rotundo estableciendo que «se reconoce el derecho a la protección de la salud»; en el apartado 2 del mismo artículo 43 se establece que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto».

Como se ha destacado «queda excluida la idea de seguro (debiéndose archivar por tanto definitivamente el término "seguro de enfermedad"): el derecho a la protección de la salud está en función de la condición de ciudadano, no de la de asegurado». Ahora bien (...) el derecho subjetivo que la Constitución reconoce no es de exigibilidad inmediata: es necesario que los poderes públicos organicen un servicio público (palabra que no se pronuncia pero que se ha de suponer) cuya ley constitutiva «establecerá los derechos y deberes de todos al respecto» (Garrido Falla, F., y otros, (el comentario del artículo 43 corresponde a Garrido Falla, F.)«Comentarios a la Constitución», Editorial Civitas S.A., Madrid 1980, pág. 501). Ese sistema público resulta ahora ya establecido mediante las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

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Publicado

07-07-1991

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (1991). El derecho a la protección de la salud. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (100), 127–146. https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18395

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