Baja por enfermedad y derecho a vacaciones anuales retribuidas

Comentario a la STJCE de 20 de enero de 2009, asuntos acumulados C-350/06 (Gerhard Schultz-Hoff y Deutsche Rentenversicherung Bund) y C-520/06 (Stringer y otros y Her Majesty’s Revenue and Customs)

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5453

Palabras clave:

vacaciones anuales retribuidas, jornada, descansos, derechos sociales fundamentales, enfermedad, incapacidad temporal

Resumen

La afirmación de que un trabajador en situación de «baja por enfermedad» (incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente) no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su «baja por enfermedad», puede parecer más o menos discutible, pero no es incompatible con la debida protección de la salud y seguridad en el trabajo, ni desconoce la finalidad y prestaciones de los sistemas de Seguridad Social, ni conlleva renuncia a un «derecho social fundamental». Todo ello siempre y cuando el trabajador pueda disfrutar de ese derecho a vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior y más o menos subsiguiente a su curación y alta. En otro caso se conculcaría groseramente el «derecho fundamental social a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas», además de incumplirse la debida protección de la salud y seguridad en el trabajo. Por consiguiente únicamente se ajusta al «derecho social fundamental» aludido y al deber de protección de la salud y seguridad en el trabajo, afirmar que el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas no se extingue por haber finalizado el período de devengo y disposición de las mismas y, en su caso, el período de prórroga fijado por el ordenamiento jurídico correspondiente, sin haberlas efectivamente disfrutado por haber estado el trabajador de «baja por enfermedad» (incapacidad temporal por enfermedad o accidente). Consecuentemente también contraría el referido «derecho social fundamental» y aludido deber de protección, la previsión legal, convencional o contractual, de que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas, devengadas pero no disfrutadas, al trabajador que se haya encontrado en situación de «baja por enfermedad» (incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente) durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales retribuidas.

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Publicado

07-04-2009

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2009). Baja por enfermedad y derecho a vacaciones anuales retribuidas: Comentario a la STJCE de 20 de enero de 2009, asuntos acumulados C-350/06 (Gerhard Schultz-Hoff y Deutsche Rentenversicherung Bund) y C-520/06 (Stringer y otros y Her Majesty’s Revenue and Customs). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (313), 115–150. https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5453

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