Discriminación y acoso por «traslación de la discapacidad» o «discriminación por vinculación»
Comentario a la STJCE de 17 de julio de 2008, asunto C-303/06, S. Coleman y Attridge Law, Steve Law
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5513Palabras clave:
discapacidad, acoso, traslación de la discapacidad, acoso/discriminación por vinculaciónResumen
La discriminación y el acoso violentan la «dignidad humana» debida al discriminado o acosado, de ahí su prohibición legal. Constituyen auténticas «plagas laborales» de nuestro tiempo al extremo de llegarse a los supuestos de «discriminación y acoso por vinculación o por traslación de la discapacidad». Además de consideraciones jurídicas, atinentes a la salvaguardia de la debida a la «dignidad humana», también otras de orden sociológico abundan en la oportunidad de la proscripción de semejantes supuestos de discriminación y acoso laboral, porque en los tiempos que nos ha tocado vivir, de desmantelamiento del «Estado de bienestar» y minimización de los sistemas de Seguridad Social, el cuidado de los discapacitados recae de manera preponderante sobre los familiares, de ahí que la «extensión» de la prohibición de los supuestos de acoso por «vinculación de la discapacidad» o de «discriminación por traslación de la discapacidad» contribuya a preservar semejante y ahora indispensable, por consecuente con la «dignidad humana», función social.