«Efecto vacaciones». La retribución de las vacaciones anuales cuando la totalidad o parte del salario es a comisión
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014, asunto C-539/12
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3028Resumen
La sentencia objeto de comentario, recogiendo una reiterada doctrina del propio Tribunal de Justicia, reitera que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88/CE (SSTJUE de 26 de junio de 2001, asunto C‑173/99; de 18 de marzo de 2004, asunto C‑342/01; de 16 de marzo de 2006, asuntos acumulados C‑131/04 y C‑257/04; de 6 de abril de 2006, asunto C-124/05; de 20 de enero de 2009, asuntos acumulados C‑350/06 y C‑520/06, y de 22 de noviembre de 2011, asunto C-214/10). Añadiendo que «además, ese derecho está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados».