El control de la actividad laboral mediante la captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia)
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, rec. de amparo núm. 10522/2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3134Palabras clave:
derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales, poder de dirección, poder sancionador, control de la prestación del trabajo, vídeo-vigilanciaResumen
En el marco de las relaciones industriales la «función empresarial» supone el control de la prestación del trabajo, el cual naturalmente se va adecuando a los avances tecnológicos. La instalación, con esa finalidad, de sistemas de captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia), ha de respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores. Específicamente, ha de ofrecerles una información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca sobre las características y el alcance de los sistemas instalados y del tratamiento de las imágenes grabadas, explicitando si pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.