El control de la actividad laboral mediante la captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, rec. de amparo núm. 10522/2009

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3134

Palabras clave:

derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales, poder de dirección, poder sancionador, control de la prestación del trabajo, vídeo-vigilancia

Resumen

En el marco de las relaciones industriales la «función empresarial» supone el control de la prestación del trabajo, el cual naturalmente se va adecuando a los avances tecnológicos. La instalación, con esa finalidad, de sistemas de captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia), ha de respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores. Específicamente, ha de ofrecerles una información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca sobre las características y el alcance de los sistemas instalados y del tratamiento de las imágenes grabadas, explicitando si pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

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Publicado

07-05-2013

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2013). El control de la actividad laboral mediante la captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia): Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, rec. de amparo núm. 10522/2009. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (362), 115–156. https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3134

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