Uso del correo electrónico para transmitir información de naturaleza laboral y sindical a los trabajadores, por las organizaciones sindicales, en los centros de trabajo y durante la jornada laboral

Comentario a la STC, de 7 de noviembre de 2005, núm. 281/2005

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5909

Resumen

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, la 281/2005 de 7 de noviembre, que reviste gran importancia habida cuenta de la materia que trata (utilización del correo electrónico por las organizaciones sindicales para transmitir información laboral y sindical a los trabajadores) y del incremento de la participación de los trabajadores, a través de sus representantes, en las cuestiones relativas a la gestión y marcha de la empresa, según las últimas normas aprobadas en materia de sociedades mercantiles (normativa comunitaria y nacional relativa a la sociedad anónima europea 1 y comunitaria referente a las fusiones transfroterizas de las sociedades de capital).

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Publicado

07-03-2006

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2006). Uso del correo electrónico para transmitir información de naturaleza laboral y sindical a los trabajadores, por las organizaciones sindicales, en los centros de trabajo y durante la jornada laboral: Comentario a la STC, de 7 de noviembre de 2005, núm. 281/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (276), 141–170. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5909

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