Concurso de acreedores, socios (accionistas) y trabajadores (salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales)
[Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, de 10 de febrero de 2011, asunto C-30/10, Lotta Andersson]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5079Palabras clave:
concurso de acreedores, trabajador asalariado por cuenta ajena, personal de alta dirección, créditos salariales, indemnizaciones, FOGASAResumen
La historia sigue su curso, pero el modelo de relaciones industriales se ha petrificado en el que surgió al socaire de la Revolución Industrial. Esa circunstancia se acompaña además del anquilosamiento del pensamiento social de amplias capas de la población, en ideologías de épocas pretéritas, abocadas a populismos y despotismos involucionistas. Todo ello explica el desfase histórico que supone el mantenimiento de la categoría de los «trabajadores asalariados por cuenta ajena». Es urgente el cambio de modelo y de paradigma en las relaciones intersubjetivas que surgen en torno al trabajo humano, ajustándolo al desarrollo científico, tecnológico, económico y moral correspondiente al momento que nos ha tocado vivir. Entretanto el «trabajador asalariado por cuenta ajena» continuará asumiendo el riesgo de empresa, únicamente en sus consecuencias desfavorables, pero no en las favorables, que naturalmente existen y son extraordinariamente amplias en el sistema económico más efectivo que jamás haya existido, el sistema de economía social de mercado o sistema capitalista moderno.