Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2912Resumen
Los «traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión» conllevan que «los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso sean transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso» (arts. 1.1 y 3.1 Directiva 2001/23/CE).