Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2912

Resumen

Los «traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión» conllevan que «los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso sean transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso» (arts. 1.1 y 3.1 Directiva 2001/23/CE).

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Publicado

07-04-2014

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2014). Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (373), 103–108. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2912

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