Libre prestación de servicios y retribución debida a los trabajadores desplazados

Comentario a la STJCE de 3 de abril de 2008, asunto C-346/06, Dirk Rüffert, que actúa como administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG y Land Niedersachsen

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5577

Palabras clave:

libre competencia, trabajadores desplazados, libre prestación de servicios, libre circulación de personas, libre circulación de trabajadores, ciudadanos de la Unión Europea, extranjeros, derechos fundamentales, dignidad humana, salario

Resumen

La concurrencia de operadores económicos (empresarios) de veintisiete (27 y 3 más candidatos) Estados soberanos, con acusadas diferencias de desarrollo económico, distintos sistemas de relaciones industriales y muy desiguales retribuciones salariales, en un mercado «común» a todos ellos, ha desvelado su punto más crítico cuando un empresario, nacional de un Estado miembro, ejercitando su derecho (fundamental comunitario) a libre prestación de servicios, en ese «mercado común», ha desplazado a sus propios trabajadores a otro Estado miembro (teniendo sus trabajadores salarios y demás condiciones de trabajo, empleo y protección social, muy inferiores a los vigentes en el Estado miembro al que son desplazados) generándose unas diferencias de costes injustificadas (en cuanto desigualdades injustas, basadas únicamente en la nacionalidad, y por ello proscritas por la propia Unión Europea), y una grosera conculcación del principio general del Derecho comunitario de que «un mismo trabajo o un trabajo de igual valor debe ser retribuido de la misma manera». Con grave daño en definitiva al sistema de libre mercado (al violentarse la ordenada y leal competencia), que es tanto como decir al interés general (en el progreso, desarrollo económico y mejora del estado de bienestar social).

Su manifestación ejemplar ha venido constituida por la pretendida vigencia normativa (propuesta «Bolkestein») de la cláusula del «país de origen» (condensada, con poca fortuna, en la expresión «el fontanero polaco»), que desató un pánico popular y generalizado a crisis empresariales y pérdidas de empleo, en los Estados miembros de la Unión Europea más desarrollados y prósperos y en los que los trabajadores disfrutaban de salarios comparativamente mucho más elevados y mejores condiciones de trabajo y sistemas de prestaciones sociales. Reacción «pánica» tan injustificada como virulenta, que, a la postre, incrementó el daño antes aludido, al impedir la aprobación de la proyectada Constitución Europea (la mejor oportunidad de construir políticamente Europa, desde el Imperio de Carlomagno), sumiendo a la Unión Europea en una crisis de identidad sin precedentes.

La armonización de los costes laborales más sobresalientes y al propio tiempo la protección de las retribuciones (dada «la naturaleza alimenticia que tienen los salarios, y la especial necesidad que puede presumirse en el trabajador») se ha procurado por una importante legislación comunitaria, que ha sido puesta a dura prueba con la culminación del sistema de libertades de circulación (de personas, trabajadores, mercancías y capitales) mediante la implantación de la libre prestación de servicios. La jurisprudencia comunitaria (de la que la sentencia objeto de comentario puede considerarse ejemplo) ha resuelto con razonable acierto el dilema «eficiencia económica»-versus-«estado de bienestar social» que subyacía a toda la polémica planteada. Ahora «solo» queda «construir Europa», tarea probablemente más de dioses que humanes (seres humanos), pero que es cuestión de supervivencia en un mundo globalizado, y en la que estamos empeñados a pesar del Tratado de Lisboa.

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Publicado

07-06-2008

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2008). Libre prestación de servicios y retribución debida a los trabajadores desplazados: Comentario a la STJCE de 3 de abril de 2008, asunto C-346/06, Dirk Rüffert, que actúa como administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG y Land Niedersachsen. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (303), 81–128. https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5577

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