En torno a la discriminación en la concesión de permisos por maternidad a madres subrogantes que han tenido un hijo gracias a un convenio por sustitución

Comentario a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2014 –asuntos C-167/12 y C-363/12

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2932

Resumen

La igualdad se vincula al «racionalismo» e «implica un compromiso con las exigencias de la racionalidad». Desde antiguo viene discutiéndose si la igualdad constituye una idea, sensación o sentido «innato». En todo caso su desconocimiento supone caer en el «irracionalismo normativo». En cuanto principio moral/ético se proyecta naturalmente al ámbito de lo jurídico, resultando, «pues, que los hombres deben ser tratados igualmente por el Derecho respecto de aquello que es esencialmente igual para todos».

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Publicado

07-05-2014

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2014). En torno a la discriminación en la concesión de permisos por maternidad a madres subrogantes que han tenido un hijo gracias a un convenio por sustitución: Comentario a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2014 –asuntos C-167/12 y C-363/12. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (374), 134–138. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2932

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