La unificación de doctrina en el procedimiento laboral. Aspectos procesales más relevantes
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18389Resumen
La Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, de 1 de julio, desarrolló el mandato establecido por el artículo 122 de la Constitución de 1978, estableciendo los siguientes Organos Jurisdiccionales dentro del Orden Social:
– La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala 4.ª), con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en Madrid.
– La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, con el fin de dotar a las Comunidades Autónomas, recogidas en el Título Octavo de la Constitución, de una estructura judicial encuadrada en el Poder Judicial.
– Por último, los Juzgados de lo Social que pasan a sustituir a las Magistraturas de Trabajo.