¿Qué hay del «nuevo baremo»? Indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. núm. 3959/2014

Autores/as

  • Javier López y García de la Serrana Abogado. Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1842

Resumen

Cuando hay un accidente laboral imputable al empresario, el trabajador tiene derecho a cuatro cosas: sus prestaciones sociales, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, la indemnización por el seguro de convenio y la indemnización que corresponda por la responsabilidad civil nacida del daño causado. No obstante, son numerosas las ocasiones en que el trabajador no reclama dicha responsabilidad civil, contentándose con las prestaciones sociales (prestaciones por incapacidad temporal o permanente), el seguro de convenio y en algunas ocasiones el recargo de prestaciones, aunque esto, afortunadamente, va siendo un aspecto más del pasado.

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Publicado

07-06-2017

Cómo citar

López y García de la Serrana, J. (2017). ¿Qué hay del «nuevo baremo»? Indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. núm. 3959/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (411), 141–146. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1842