¿Qué hay del «nuevo baremo»? Indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. núm. 3959/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1842Abstract
Cuando hay un accidente laboral imputable al empresario, el trabajador tiene derecho a cuatro cosas: sus prestaciones sociales, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, la indemnización por el seguro de convenio y la indemnización que corresponda por la responsabilidad civil nacida del daño causado. No obstante, son numerosas las ocasiones en que el trabajador no reclama dicha responsabilidad civil, contentándose con las prestaciones sociales (prestaciones por incapacidad temporal o permanente), el seguro de convenio y en algunas ocasiones el recargo de prestaciones, aunque esto, afortunadamente, va siendo un aspecto más del pasado.