La jubilación anticipada y el servicio social femenino. ¿Debe incluirse dicho servicio social femenino dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de octubre de 2016, rec. núm. 1821/2016

Autores/as

  • Elisabet Errandonea Ulazia Profesora Titular de Escuela Universitaria. Universidad del País Vasco (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1956

Resumen

La Ley General de la Seguridad Social regula diversas posibilidades para jubilarse de forma anticipada, entre las que se encuentran las llamadas jubilación anticipada involuntaria y jubilación anticipada voluntaria. En ambos casos, las personas que quieran acogerse a las mismas han de acreditar periodos de cotización muy extensos, mucho más de lo que se exige para el acceso a la jubilación ordinaria. Ello supone en muchos casos un requisito demasiado exigente que impide el acceso a dicha jubilación anticipada.

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Publicado

07-01-2017

Cómo citar

Errandonea Ulazia, E. (2017). La jubilación anticipada y el servicio social femenino. ¿Debe incluirse dicho servicio social femenino dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar? Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de octubre de 2016, rec. núm. 1821/2016. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (406), 187–190. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1956