La jubilación anticipada y el servicio social femenino. ¿Debe incluirse dicho servicio social femenino dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de octubre de 2016, rec. núm. 1821/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1956Resumen
La Ley General de la Seguridad Social regula diversas posibilidades para jubilarse de forma anticipada, entre las que se encuentran las llamadas jubilación anticipada involuntaria y jubilación anticipada voluntaria. En ambos casos, las personas que quieran acogerse a las mismas han de acreditar periodos de cotización muy extensos, mucho más de lo que se exige para el acceso a la jubilación ordinaria. Ello supone en muchos casos un requisito demasiado exigente que impide el acceso a dicha jubilación anticipada.