La oportunidad de la STC 149/2016 para aplicar la «exportabilidad de las garantías» de tutela de derechos fundamentales a las normas sobre evitación del proceso de la LRJS

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2016, de 19 de septiembre

Autores/as

  • Ana Isabel Zapirain Bilbao Profesora Titular Interina. Universidad del País Vasco (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1958

Resumen

Desde la publicación de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que modificó los artículos 64, 69 y 70 de la LRJS –entre algunos otros y por lo que ahora interesa–, nos hemos preguntado cómo llegarían a aplicarse las insólitas normas sobre evitación del proceso de la LRJS –arts. 63 a 73– tras su entrada en vigor el pasado 2 de octubre. En particular, por la nueva redacción de los artículos 64 y 70 referidos a las excepciones a la conciliación o mediación previas y a las del agotamiento de la vía administrativa, respectivamente. Su nuevo contenido ha implicado un importante distanciamiento respecto a las modalidades procesales exceptuadas para una y otra vía que durante décadas presentaban una gran similitud. Las excluidas del agotamiento de la vía administrativa han quedado reducidas a una: la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical. En cambio, las excepciones a la conciliación o mediación previas siguen siendo las mismas, con las correspondientes adecuaciones en su nueva redacción.

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Publicado

07-01-2017

Cómo citar

Zapirain Bilbao, A. I. (2017). La oportunidad de la STC 149/2016 para aplicar la «exportabilidad de las garantías» de tutela de derechos fundamentales a las normas sobre evitación del proceso de la LRJS: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2016, de 19 de septiembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (406), 191–195. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1958